El pasado día 13 de febrero se publicó el RD 56/2016 referente a auditorías energéticas, siendo este una transposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. La nueva normativa trata de alcanzar los objetivos marcados en tema energético en Europa para el 2020.

¿A qué empresas afecta el real decreto?

  • La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las pymes y microempresas.
  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética.

¿Cuándo debo presentar la auditoria?

  • Disponen de un plazo de 9 meses para presentar la primera auditoria energética. Plazo máximo, el 14 de noviembre de 2016.

¿Cómo justifico el cumplimiento del real decreto?

  • Para justificar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Real Decreto, las empresas o grupos sociales obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:
    • Realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo Real Decreto
    • Aplicar un sistema de gestión energética o medio ambiente, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme al artículo 3 apartado 3 del mismo Real Decreto.
  • Si la empresa tiene una certificación de eficiencia energética de acuerdo al RD 235/2013 tan solo cubrirá la parte de edificación, siempre y cuando incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

¿Cómo debe ser la auditoria energética?

  • La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
  • La auditoría energética deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
  • La auditoría debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
  • El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán ser recogidos en la auditoria.
  • Se reflejaran los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro
  • Los datos empleados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
  • Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento
  • Las empresas y grupos sociales serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
  • Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.

¿Qué requisito deben cumplir los auditores?

  • Los auditores deben haber recibido y superado un curso específico de auditorías energéticas realizado por un órgano competente de la comunidad autónoma. Entre otros temas debe conocer la normativa de ejecución de auditorías energéticas (UNE-EN 16247) y la realización de medidas de variables energéticas como intensidad, tensión eléctrica, reactiva, armónicos y consumo de energía.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

  • El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones hasta 60 millones de euros.

Fuente: Javier Monforte (energetica21.com)

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