Según nota de prensa remitida por Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios, el Tribunal Supremo habría comunicado el pasado 29 de abril diversas sentencias en las que se condena por vez primera al Estado a indemnizar a los promotores e inversores fotovoltaicos perjudicados por el Real Decreto-Ley 1/2012.
En el mencionado RD se procedió a la suspensión de los procedimientos de pre-asignación de retribución y a la suspensión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de energía eléctrica a partir de co-generación, fuentes de energía renovables y residuos, que se recogían en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.
Las mencionadas sentencias, siempre según Evolutiza, el Tribunal Surpremo condena al Estado a indemnizar a los inversores y promotores fotovoltaicos por los gastos y costes soportados en las promociones y proyectos fotovoltaicos que no pudieron llegar a beneficiarse de las primas e incentivos regulados.
En los procedimientos presentados por por la letrada Lourdes Álvarez Laube, directora del área de energía renovable, y dirigidos por Antonio Cuenca Molina, socio director de la firma en infraestructura y energía, se condena además a la Administración al pago de las costas causadas en los procedimientos.
El caso
Aunque el despacho de abogados no menciona en ningún caso los nombres de los promotores ni de las instalaciones afectadas, si relata el planteamiento esgrimido por el despacho ante la Administración, que fue la petición de responsabilidad de la Administración en base a los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 en base a los cuales «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», entendiendo que en esta línea, el Real Decreto 1578/2008 creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en el Registro de preasignación y la consiguiente retribución de su energía, que se vio frustrada por el Real Decreto Ley 1/2012.
Ante los hechos presentados la Abogacía del Estado negó la existencia de perjuicio indemnizable por considerar, sustancialmente, que no cabía hablar de antijuridicidad del daño a la vista del evidente riesgo regulatorio de la tecnología fotovoltaica y la potestad reglamentaria de la Administración.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo determina que: “era el propio Real Decreto de 2008 el que creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en aquel Registro y la consiguiente retribución de su energía” y que “el cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley 1/2012 fue sorpresivo, quebrando el principio de confianza legítima”, procediendo a condenar a la Administración a resarcir los gastos y costes soportados en las promociones que se vieron frustradas, ya que “no cabía ni mucho menos inferir, ni siquiera presuntamente, que el riesgo regulatorio del sector pudiera llevar a su suspensión apenas tres años y medio después de su implantación, precisamente porque el Gobierno, al aprobar el reglamento de 2008, había contemplado todas las circunstancias que los destinatarios de la norma podían tener en cuenta para tomar la correspondiente decisión empresarial de proyectar una instalación fotovoltaica y solicitar su inscripción en la sección del registro de preasignación creada por el repetido Real Decreto de 2008”.
Valoración
La sentencia del Tribunal Supremo podría servir de base para la reformulación de reclamaciones que se hayan presentado en plazo y estén aún en primera instancia, y utilizar llegado el caso la jurisprudencia generada. Según Lourdes Alvarez, este giro en la decisión del Tribunal Supremo podría suponer una carga multimillonaria para el Estado en los próximos meses.
Fuente: energynews.es